• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3415/2017
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal: la sentencia impugnada no vulnera los preceptos alegados, relativos al ámbito de conocimiento del tribunal de apelación (diferente del propio de casación: permite revisión completa con el límite del art. 465.5 LEC), valoración y carga de la prueba. Estimación del recurso de casación: la jurisprudencia consolidada configura el perjuicio para la masa activa como un sacrificio patrimonial injustificado, que no se puede equiparar con la alteración de la par conditio creditorum y que implica una aminoración del valor del activo carente de justificación. En el caso, cuando se realizaron las daciones en pago controvertidas, pese a la proximidad de la declaración de concurso, el sacrificio patrimonial que suponían no era injustificado porque se extinguieron pasivos por el doble del valor de los derechos cedidos, de modo que no existió detrimento de la masa activa; y porque la novación sufrida por los créditos concursales afectados por el concurso permitió a los acreedores cobrar sus créditos, más tarde, pero en similar proporción (quita del 50%) y en dinero. No se aprecian circunstancias excepcionales en la naturaleza de los créditos o en la condición del acreedor que permita afirmar el carácter injustificado de la diferencia de trato entre los acreedores que vieron satisfecho parcialmente su crédito. Además, la cesión de unos derechos de difícil explotación en esos momentos ahorró a la concursada los gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1035/2017
  • Fecha: 30/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos frente a una sentencia que estimó una acción rescisoria concursal de una dación en pago (plazas de garaje) por considerarla injustificada y perjudicial para la masa activa. Se desestima el recurso por infracción procesal porque, tras recordar el ámbito del recurso de apelación, no aprecia infracción del principio de justicia rogada, ni falta de claridad o incongruencia, ni vulneración de la carga o valoración probatoria del perjuicio para la masa y de la insolvencia, al ser conceptos que encierran valoraciones jurídicas y no fácticas. Se estima la casación. El perjuicio para la masa activa, que no se puede equiparar con la alteración de la par condictio creditorum, se entiende como un sacrificio patrimonial injustificado, en cuanto que tiene que suponer una aminoración del valor del activo carente de justificación. En el caso, no hubo sacrificio patrimonial porque el importe por el que se transmitían los bienes era el doble de su valor. Y desde el punto de vista de la satisfacción de los créditos que se extinguían, tampoco existió perjuicio, ya que, a pesar de que la dación se realizó en fechas próximas a la declaración del concurso, los acreedores recibieron en pago unos derechos de difícil comercialización, mientras que los acreedores que se sometieron al concurso vieron reducidos sus créditos en un 50% y cobraron más tarde pero en dinero. La cesión de unos derechos de difícil explotación ahorró a la concursada los gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 723/2017
  • Fecha: 30/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal: la sentencia impugnada no vulnera los preceptos alegados, relativos al ámbito de conocimiento del tribunal de apelación (diferente del propio de casación: permite revisión completa con el límite del art. 465.5 LEC), valoración y carga de la prueba. Estimación del recurso de casación: la jurisprudencia consolidada configura el perjuicio para la masa activa como un sacrificio patrimonial injustificado, que no se puede equiparar con la alteración de la par conditio creditorum y que implica una aminoración del valor del activo carente de justificación. En el caso, cuando se realizaron las daciones en pago controvertidas, pese a la proximidad de la declaración de concurso, el sacrificio patrimonial que suponían no era injustificado porque se extinguieron pasivos por el doble del valor de los derechos cedidos, de modo que no existió detrimento de la masa activa; y porque la novación sufrida por los créditos concursales afectados por el concurso permitió a los acreedores cobrar sus créditos, más tarde, pero en similar proporción (quita del 50%) y en dinero. No se aprecian circunstancias excepcionales en la naturaleza de los créditos o en la condición del acreedor que permita afirmar el carácter injustificado de la diferencia de trato entre los acreedores que vieron satisfecho parcialmente su crédito. Además, la cesión de unos derechos de difícil explotación en esos momentos ahorró a la concursada los gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 676/2017
  • Fecha: 24/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos frente a una sentencia que estimó una acción rescisoria concursal de una dación en pago (plazas de garaje) por considerarla injustificada y perjudicial para la masa activa. Se desestima el recurso por infracción procesal porque, tras recordar el ámbito del recurso de apelación, no aprecia infracción del principio de justicia rogada, ni falta de claridad o incongruencia, ni vulneración de la carga o valoración probatoria del perjuicio para la masa y de la insolvencia, al ser conceptos que encierran valoraciones jurídicas y no fácticas. Se estima la casación. El perjuicio para la masa activa, que no se puede equiparar con la alteración de la par condictio creditorum, se entiende como un sacrificio patrimonial injustificado, en cuanto que tiene que suponer una aminoración del valor del activo carente de justificación. En el caso, no hubo sacrificio patrimonial porque el importe por el que se transmitían los bienes era el doble de su valor. Y desde el punto de vista de la satisfacción de los créditos que se extinguían, tampoco existió perjuicio, ya que, a pesar de que la dación se realizó en fechas próximas a la declaración del concurso, los acreedores recibieron en pago unos derechos de difícil comercialización, mientras que los acreedores que se sometieron al concurso vieron reducidos sus créditos en un 50% y cobraron más tarde pero en dinero. La cesión de unos derechos de difícil explotación ahorró a la concursada los gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 654/2017
  • Fecha: 24/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: se confunde el ámbito de conocimiento del tribunal de apelación con el de casación; ámbito del recurso de apelación (plena facultad para revisar la valoración fáctica y jurídica); en el caso, la circunstancia de que el escrito de apelación se hayan formulado motivos no impide al tribunal de apelación analizar globalmente la cuestión controvertida en toda su extensión, ya que no fue expresamente reducida por el apelante; planteamiento de valoraciones jurídicas ajenas al recurso: perjuicio para la masa e insolvencia son conceptos jurídicos, aunque se apoyen en circunstancias fácticas; denuncia improcedente de la infracción de las reglas de la carga de la prueba ya que no ha sido aplicadas. Perjuicio para la masa: lesión del derecho de crédito de la totalidad englobada en la masa pasiva, ocasionada por un acto de disposición injustificado desde las legítimas expectativas de cobro de los acreedores, una vez declarado en concurso; no es equiparable con la alteración de la par condicio creditorum. Concepto de dación en pago. En el caso: inexistencia de perjuicios (el valor de los derechos cedidos por la concursada era inferior a la mitad del importe de la deuda que esta tenía con el acreedor); otras circunstancias concurrentes; el elemento temporal sería relevante si el importe de los créditos fuera inferior o igual al de los derechos cedidos o hubiera otras circunstancias que determinaran lo injustificado de la cesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 459/2017
  • Fecha: 24/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: se confunde el ámbito de conocimiento del tribunal de apelación con el de casación; ámbito del recurso de apelación (plena facultad para revisar la valoración fáctica y jurídica); en el caso, la circunstancia de que el escrito de apelación se hayan formulado motivos no impide al tribunal de apelación analizar globalmente la cuestión controvertida en toda su extensión, ya que no fue expresamente reducida por el apelante; planteamiento de valoraciones jurídicas ajenas al recurso. Perjuicio para la masa e insolvencia son conceptos jurídicos, aunque se apoyen en circunstancias fácticas; denuncia improcedente de la infracción de las reglas de la carga de la prueba ya que no ha sido aplicadas. Perjuicio para la masa: lesión del derecho de crédito de la totalidad englobada en la masa pasiva, ocasionada por un acto de disposición injustificado desde las legítimas expectativas de cobro de los acreedores, una vez declarado en concurso; no es equiparable con la alteración de la par condicio creditorum. Concepto de dación en pago. En el caso: inexistencia de perjuicios (el valor de los derechos cedidos por la concursada era inferior a la mitad del importe de la deuda que esta tenía con el acreedor); otras circunstancias concurrentes; el elemento temporal sería relevante si el importe de los créditos fuera inferior o igual al de los derechos cedidos o hubiera otras circunstancias que determinaran lo injustificado de la cesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 669/2017
  • Fecha: 21/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal: la sentencia impugnada no vulnera los preceptos alegados, relativos al ámbito de conocimiento del tribunal de apelación (diferente del propio de casación: permite revisión completa con el límite del art. 465.5 LEC), valoración y carga de la prueba. Estimación del recurso de casación: la jurisprudencia consolidada configura el perjuicio para la masa activa como un sacrificio patrimonial injustificado, que no se puede equiparar con la alteración de la par conditio creditorum y que implica una aminoración del valor del activo carente de justificación. En el caso, cuando se realizaron las daciones en pago controvertidas, pese a la proximidad de la declaración de concurso, el sacrificio patrimonial que suponían no era injustificado porque se extinguieron pasivos por el doble del valor de los derechos cedidos, de modo que no existió detrimento de la masa activa; y porque la novación sufrida por los créditos concursales afectados por el concurso permitió a los acreedores cobrar sus créditos, más tarde, pero en similar proporción (quita del 50%) y en dinero. No se aprecian circunstancias excepcionales en la naturaleza de los créditos o en la condición del acreedor que permita afirmar el carácter injustificado de la diferencia de trato entre los acreedores que vieron satisfecho parcialmente su crédito. Además, la cesión de unos derechos de difícil explotación en esos momentos ahorró a la concursada los gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 467/2017
  • Fecha: 10/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos frente a una sentencia que estimó una acción rescisoria concursal de una dación en pago (plazas de garaje) por considerarla injustificada y perjudicial para la masa activa. Se desestima el recurso por infracción procesal porque, tras recordar el ámbito del recurso de apelación, no aprecia infracción del principio de justicia rogada, ni falta de claridad o incongruencia, ni vulneración de la carga o valoración probatoria del perjuicio para la masa y de la insolvencia, al ser conceptos que encierran valoraciones jurídicas y no fácticas. Se estima la casación. El perjuicio para la masa activa, que no se puede equiparar con la alteración de la par condictio creditorum, se entiende como un sacrificio patrimonial injustificado, en cuanto que tiene que suponer una aminoración del valor del activo carente de justificación. En el caso, no hubo sacrificio patrimonial porque el importe por el que se transmitían los bienes era el doble de su valor. Y desde el punto de vista de la satisfacción de los créditos que se extinguían, tampoco existió perjuicio, ya que, a pesar de que la dación se realizó en fechas próximas a la declaración del concurso, los acreedores recibieron en pago unos derechos de difícil comercialización, mientras que los acreedores que se sometieron al concurso vieron reducidos sus créditos en un 50% y cobraron más tarde pero en dinero. La cesión de unos derechos de difícil explotación ahorró a la concursada los gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 653/2017
  • Fecha: 10/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos frente a una sentencia que estimó una acción rescisoria concursal de una dación en pago (plazas de garaje) por considerarla injustificada y perjudicial para la masa activa. Se desestiman los recursos por infracción procesal porque, tras recordar el ámbito del recurso de apelación, no aprecia infracción del principio de justicia rogada, ni falta de claridad o incongruencia, ni vulneración de la carga o valoración probatoria del perjuicio para la masa y de la insolvencia, al ser conceptos que encierran valoraciones jurídicas y no fácticas. Se estiman los recursos de casación. El perjuicio para la masa activa, que no se puede equiparar con la alteración de la par condictio creditorum, se entiende como un sacrificio patrimonial injustificado, en cuanto que tiene que suponer una aminoración del valor del activo carente de justificación. En el caso, no hubo sacrificio patrimonial porque el importe por el que se transmitían los bienes era el doble de su valor. Y desde el punto de vista de la satisfacción de los créditos que se extinguían, tampoco existió perjuicio, ya que, a pesar de que la dación se realizó en fechas próximas a la declaración del concurso, los acreedores recibieron en pago unos derechos de difícil comercialización, mientras que los acreedores que se sometieron al concurso vieron reducidos sus créditos en un 50% y cobraron más tarde pero en dinero. La cesión de unos derechos de difícil explotación ahorró a la concursada los gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 457/2017
  • Fecha: 10/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rescisión concursal: dación en pago de los derechos que la concursada tenía sobre ocho plazas de parking a favor de un acreedor, en pago de su crédito. Se reitera el concepto de perjuicio para la masa. La dación en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que este consiente recibir, con carácter solutorio, un aliud pro alio (una cosa por otra), con el efecto de extinguir la obligación originaria. Se trata de un negocio complejo, pues participa de las características del pago o cumplimiento de una obligación, de la compraventa y de la novación por cambio de objeto que, con efectos solutorios, extingue la primitiva obligación. Desde el punto de vista del acuerdo de transmisión de bienes o derechos que supone la dación en pago, el importe por el que se transmitían era el doble de su valor, razón por la cual no habría propiamente sacrificio patrimonial. Es únicamente desde el punto de vista de la satisfacción del crédito que se extinguía con la dación, que podría existir alguna duda sobre el perjuicio, en atención al momento y las circunstancias en que se realizó (3 meses antes de la declaración de concurso y junto a otras cesiones en pago de plazas de parking por un importe total de 4.428.600 euros). Esas circunstancias temporales de la dación en pago hubieran podido ser muy relevantes si el importe de los créditos fuera equivalente o inferior al valor de los derechos cedidos, pero consta acreditado que el importe del crédito extinguido era superior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.